viernes, 27 de enero de 2012

Movimiento contra la Intolerancia recuerda a las víctimas del nazismo y reclama modificar Código Penal para condenar el negacionismo

Movimiento contra la Intolerancia hace un llamamiento al Gobierno y a las instituciones democráticas para que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra el antisemitismo, el racismo y todas las formas de intolerancia. El día 27 de Enero, proclamado por Naciones Unidas, Día del Holocausto y de la víctima de los genocidios, que conmemora la liberación del campo nazi de exterminio de Auschwitz, debe servir para recordar cuál es la consecuencia real de que el antisemitismo anide en nuestras sociedades, en muchos casos ante una notable indiferencia por parte de la población mayoritaria.
La hora más trágica de Europa que fue el asesinato en masa de 6 millones de judíos, junto con más de 5 millones de gitanos, homosexuales, discapacitados, opositores al nazismo, incluidos los refugiados españoles del franquismo, es una lección insuficientemente aprendida. El riesgo de destrucción masiva que anida en toda forma de odio y de intolerancia debe ser confrontado con determinación si no queremos que se repita la historia, porque si algo ocurrió puede volver a suceder.
Las nuevas y viejas formas de antisemitismo van ganando espacio como demuestra todos los informes especializados. En España una encuesta entre adolescentes realizada por el Observatorio Escolar de Ministerio de Educación, hace dos años, mostraba que “uno de cada dos adolescentes no compartiría pupitre con otro estudiante judío”.
Además, Movimiento contra la Intolerancia advierte que el revisionismo que niega o minimiza el Holocausto esta mas presente que nunca en distintos ámbitos, en especial en INTERNET, donde son miles de sites que glorifica a Hitler y proclaman un futuro de exterminio de judíos y de los diferentes. En este sentido recordamos al Gobierno la exigencia de modificar el Código Penal según la Directiva Europea de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia que prohíbe y sanciona la incitación al odio y la Negación del Holocausto, aún pendiente de transponer en España.El valor de los testimonios aportados por supervivientes del Holocausto como Violeta Friedman, pionera en España en la lucha contra el neonazismo y presidenta de honor de Movimiento contra la Intolerancia, o Primo Levi, premio Nobel de la Paz, entre otros, conforman la señas de identidad europea y el deber moral democrático de erradicar los prejuicios basados en el odio, por lo que pedimos a instituciones y responsables políticos que estén a la altura de su responsabilidad, promuevan programas de educación en la Tolerancia y en la Memoria de la Shoá, conforme a los mandatos internacionales. En este sentido reiteramos nuestra petición de crear en España un Centro para la Memoria del Holocausto que mantenga vivos los testimonios de las víctimas y su legado de compromiso con la humanidad.

Descartan que golpear en la boca a la pareja sea violencia de género

La Audiencia Provincial revoca la pena de seis meses de cárcel a un hombre que hirió a su mujer en el Carmen
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la pena de seis meses y un día de cárcel a un individuo que había sido condenado por golpear a su esposa en la boca, por entender que no concurre una situación de dominación, denigración o subyugación del hombre hacia la mujer.Según el relato de los hechos probados de la sentencia, el suceso tuvo lugar el 28 de julio de 2009, cuando el acusado coincidió en las inmediaciones de un locutorio ubicado en el barrio del Carmen de Murcia con su esposa, de la que llevaba separado de hecho desde hacía dos meses.Tras una breve discusión, el acusado golpeó a su mujer en la boca causándole una contusión en el labio superior de la que fue asistida en el hospital Reina Sofía, tras presentar denuncia en dependencias policiales, según recoge la sentencia.Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de seis meses y un día de prisión, así como a la prohibición de aproximarse a su mujer a una distancia no inferior a 500 metros.
Sin embargo, el acusado presentó un recurso en tiempo y forma contra esta sentencia que fue admitido a trámite y estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, que decidió finalmente revocar parcialmente el fallo dejando sin efecto la condena por delito de violencia de género y sustituyendo dicha calificación jurídica por la de falta de lesiones. La Audiencia ha impuesto por ello al acusado una pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros y, en el caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que hayan sido insatisfechas.